Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 54(54)
1. El Secretario general será nombrado por Real Decreto entre los Letrados Mayores, a propuesta de la Comisión Permanente aprobada por el Pleno.
2. Tendrá el sueldo y demás asignaciones proporcionadas a su categoría que se consignen en la Ley de Presupuestos del Estado.
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