ALMA

Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 53(53)

1. Una vez terminada la oposición, el Tribunal publicará la relación de aprobados, no pudiendo en ningún caso rebasar éstos el número de plazas convocadas. 2. Las propuestas del Tribunal serán unipersonales para cada plaza, a favor de quien obtenga para ellas el mayor número de votos. 3. El nombramiento se hará por el Presidente del Consejo de Estado y se publicará, por conducto de la Presidencia del Gobierno, en el «Boletín Oficial del Estado».

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 53 - C.ESTADO 1980 | ALMA