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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 43(43)

Las licencias por tiempo que no exceda de diez días podrá concederlas a los Mayores y Letrados el Consejero Presidente de la Sección; las de tiempo más largo, así como las del Secretario, habrán de ser concedidas por el Presidente.

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