Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 42(42)
Los Mayores y los Letrados no tienen despacho con el público, pero podrán oír las observaciones o alegaciones que les hiciesen los interesados, sin manifestar nada de cuanto se relacione con el fondo de los asuntos.
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