Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 4(4)
1. Las consultas al Consejo de Estado serán preceptivas cuando en su ley orgánica o en otras leyes así se establezca. Las consultas serán facultativas en los demás casos.
2. Los dictámenes del Consejo no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.
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