Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 3(3)
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2. El Consejo de Estado apreciará la legalidad y, en su caso, la constitucionalidad de los proyectos de disposiciones generales, tratados y actos administrativos sometidos a su consulta y valorará los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo solicite expresamente la autoridad consultante o cuando lo exija la índole del asunto o la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines.
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