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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 3(3)

1 2. El Consejo de Estado apreciará la legalidad y, en su caso, la constitucionalidad de los proyectos de disposiciones generales, tratados y actos administrativos sometidos a su consulta y valorará los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo solicite expresamente la autoridad consultante o cuando lo exija la índole del asunto o la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines.

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Artículo 3 - C.ESTADO 1980 | ALMA