Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 38(38)
1. Los Consejeros natos y electivos tienen en el Pleno las mismas funciones atribuidas en el artículo 33 de este reglamento orgánico a los Consejeros permanentes.
2. Dos Consejeros natos, designados por el Pleno a propuesta del Presidente, formarán parte de la Comisión de Estudios. Las designaciones se harán por un plazo de dos años, sin perjuicio de su posible renovación. Si al producirse el cese de cualquiera de ellos fuera miembro de la Comisión de Estudios, el Pleno, a propuesta del Presidente, designará a quien deba formar parte de ella iniciándose con esa designación el plazo de dos años.
3. Dos Consejeros electivos, designados por el Pleno a propuesta del Presidente, formarán parte de la Comisión de Estudios. Las designaciones se harán por un plazo de dos años, sin perjuicio de su posible renovación, o por el plazo inferior que les restara para la extinción del período de tiempo por el que hubieran sido nombrados Consejeros electivos.
4. Los Consejeros natos y electivos que formen parte de la Comisión de Estudios tienen las mismas funciones atribuidas en el artículo 34 de este reglamento a los Consejeros permanentes.
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