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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 37(37)

Designados los Consejeros natos y electivos y previa su declaración de idoneidad, se procederá al juramento o promesa y toma de posesión, según lo dispuesto en los artículos 15 y 19, número 5, de este Reglamento Orgánico.

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Artículo 37 - C.ESTADO 1980 | ALMA