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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 29(29)

1. Nombrados los Consejeros permanentes por el Gobierno y publicado su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la Comisión Permanente se reunirá para dictaminar sobre su idoneidad legal e incompatibilidades. 2. El Presidente del Consejo de Estado podrá someter el asunto a dictamen del Pleno antes de ponerlo en conocimiento del Gobierno. 3. El juramento o promesa y la toma de posesión se regirán por lo dispuesto en los artículos 15 y 19, número 5.º, de este Reglamento Orgánico.

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Artículo 29 - C.ESTADO 1980 | ALMA