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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 28(28)

1. El cargo de Consejero permanente es incompatible con todo empleo en la Administración activa, salvo los de carácter docente; con el ejercicio de la abogacía y con el desempeño de cargos de todo orden en Empresas concesionarias, contratistas, arrendatarias o administradoras de monopolios, obras o servicios públicos, cualquiera que sea su ámbito territorial. 2. Asimismo será incompatible con el mandato de Diputado, Senador o miembro de una Asamblea de Comunidad Autónoma. 3. En caso de duda sobre la compatibilidad decidirá la Comisión Permanente.

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Artículo 28 - C.ESTADO 1980 | ALMA