Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 22(22)
1. El Gobierno, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente, podrá designar Individualmente a los Consejeros de Estado para el desempeño de cometidos especiales y participación en comisiones de estudio para cuestiones de singular relevancia o interés público.
2. En tales supuestos su actuación no será imputable en ningún caso al Consejo de Estado.
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