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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 22(22)

1. El Gobierno, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente, podrá designar Individualmente a los Consejeros de Estado para el desempeño de cometidos especiales y participación en comisiones de estudio para cuestiones de singular relevancia o interés público. 2. En tales supuestos su actuación no será imputable en ningún caso al Consejo de Estado.

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Artículo 22 - C.ESTADO 1980 | ALMA