Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 21(21)
Los Consejeros pertenecen a una de les tres clases siguientes: a) Consejeros permanentes, b) Consejeros natos, c) Consejeros electivos.
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