Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 18(18)
Como Presidente de las sesiones le corresponde:
1.º Abrir y levantar las sesiones.
2.º Dirigir la deliberación y suspenderla, y conceder o negar la palabra a quien la pida.
3.º Autorizar el despacho de asuntos que no figuren en el orden del día y retirar los que requieran mayor estudio.
4.º Decidir con su voto los empates.
5.º Autorizar con su firma las consultas acordadas por el Consejo y ejecutar sus acuerdos.
6.º Determinar el carácter público o no de las sesiones, sin que en ningún caso sean públicas las deliberaciones acerca de cualquier asunto sometido a consulta.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.