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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 18(18)

Como Presidente de las sesiones le corresponde: 1.º Abrir y levantar las sesiones. 2.º Dirigir la deliberación y suspenderla, y conceder o negar la palabra a quien la pida. 3.º Autorizar el despacho de asuntos que no figuren en el orden del día y retirar los que requieran mayor estudio. 4.º Decidir con su voto los empates. 5.º Autorizar con su firma las consultas acordadas por el Consejo y ejecutar sus acuerdos. 6.º Determinar el carácter público o no de las sesiones, sin que en ningún caso sean públicas las deliberaciones acerca de cualquier asunto sometido a consulta.

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Artículo 18 - C.ESTADO 1980 | ALMA