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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 17(17)

1. El Presidente del Consejo de Estado fija el orden del día del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios, preside sus sesiones y ejerce la jefatura de todas las dependencias del Consejo de Estado y su representación. 2. Ejerce en el ámbito del Consejo de Estado las atribuciones propias de los Ministros en sus respectivos departamentos con las previsiones específicas contenidas en este reglamento. Las atribuciones inherentes a la condición de miembro del Gobierno serán desempeñadas por el Ministro de la Presidencia, por cuyo conducto se elevarán al Consejo de Ministros las cuestiones propias de su competencia.

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Artículo 17 - C.ESTADO 1980 | ALMA