Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 139(139)
En su actuación como órgano del Consejo, las Secciones tienen competencia para turnar entre los Letrados que de ellas formen parte, los expedientes ingresados; pedir, por conducto del Presidente del Consejo, que se completen con los antecedentes, informes y pruebas que estimen necesarios; invitar a informar ante ellas, por escrito o de palabra, a los Organismos o personas que tengan notoria competencia técnica en las cuestiones de que se trate; discutir y aprobar las propuestas de dictámenes; proponer mociones del Consejo; redactar la Memoria anual de sus actividades y llevar a cabo los estudios que les encomienden el Presidente, la Comisión Permanente o el Pleno del Consejo.
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