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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 138(138)

1. La Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los asuntos enumerados en el artículo 22 de su ley orgánica y en los enumerados en su artículo 21 en el caso de que el plazo fijado para su consulta fuese inferior a 10 días, en los términos del artículo 19.2 de la ley orgánica. 2. La Comisión de Estudios ordenará, dirigirá y supervisará la realización de los estudios, informes o memorias encargados por el Gobierno o que acuerde el Presidente del Consejo de Estado, oída dicha Comisión, y elaborará las propuestas legislativas o de reforma constitucional que el Gobierno encomiende al Consejo de Estado, que habrán de ser sometidas al Pleno.

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Artículo 138 - C.ESTADO 1980 | ALMA