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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 13(13)

1. La Comisión de Estudios estará presidida por el Presidente del Consejo de Estado e integrada por dos Consejeros permanentes, dos Consejeros natos y dos Consejeros electivos, designados por el Pleno a propuesta del Presidente, así como por el Secretario General. Otro u otros Consejeros podrán ser incorporados a dicha Comisión, por designación del Pleno a propuesta del Presidente, para la realización de tareas concretas. 2. La Comisión de Estudios estará asistida por, al menos, un Letrado Mayor y por los Letrados que se consideren necesarios en función de las tareas encomendadas. 3. Para el cumplimiento de sus tareas la Comisión de Estudios, a propuesta del Presidente, constituirá grupos de trabajo. Cada grupo de trabajo será presidido por el propio Presidente del Consejo de Estado o por el Consejero de la Comisión de Estudios que aquel designe, oída la Comisión.

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Artículo 13 - C.ESTADO 1980 | ALMA