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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 121(121)

1. Podrán constituirse Ponencias especiales para los siguientes asuntos: 1.º Elaboración del programa de las oposiciones a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento Orgánico. 2.º Examen de las consultas relativas a los asuntos personales de los Consejeros y el Presidente. 3.º Estudio y preparación de los asuntos para su despacho cuando el proyecto de dictamen de la Sección o de la Comisión Permanente hubiera sido desechado conforme a lo dispuesto en los artículos 105.1, 112.2 y 118 de este reglamento orgánico. 4.º Anteproyectos de disposiciones generales en que hayan informado los servicios de más de un Ministerio y, por ello, sean competencia de dos o más Secciones, independientemente de la autoridad consultante que firme la orden de remisión. 5.º Estudio y preparación de las Mociones que haya acordado remitir al Gobierno o Comunidad Autónoma, el Pleno o la Comisión Permanente. 2. El Consejero Permanente que la presida remitirá la propuesta de la Ponencia especial a la Secretaría General.

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Artículo 121 - C.ESTADO 1980 | ALMA