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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 105(105)

1. Los proyectos de dictamen desechados por el Pleno se devolverán a la Comisión Permanente para nuevo estudio, si los miembros presentes de esta, en número superior a la mitad, lo aceptasen. En otro caso, el Presidente nombrará una Ponencia especial que redacte el dictamen y lo presente a una nueva sesión del Pleno. 2. Los proyectos de estudios, informes o memorias desechados por el Pleno se devolverán a la Comisión de Estudios para un nuevo examen. En cuanto a las propuestas legislativas o de reforma constitucional, se estará a lo dispuesto en el artículo 103 de este reglamento.

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Artículo 105 - C.ESTADO 1980 | ALMA