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Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

Artículo 3(3)

Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que realicen las acciones u omisiones recogidas como infracciones administrativas de contrabando en el artículo 2 del presente Real Decreto.

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Artículo 3 - CONTRABANDO, DESARROLLO | ALMA