Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.
Artículo 4(4)
1. Las infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cinco años a contar desde la fecha de su comisión.
2. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que se invoque o se excepcione por el sujeto infractor.
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