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Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Disposición transitoria sexta(DT6)

Hasta tanto no se desarrolle en su totalidad lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, los conceptos retributivos que han de percibir los Secretarios Judiciales se adaptarán a lo previsto en el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

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