Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Disposición transitoria quinta(DT5)
Los vocales del Consejo del Secretariado que a la entrada en vigor de este real decreto formaran parte de dicho órgano continuarán en él hasta tanto se convoquen elecciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento Orgánico.
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