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Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Disposición transitoria segunda(DT2)

Los secretarios de provisión temporal que ya vinieren desempeñando un puesto de trabajo como sustitutos en virtud de nombramiento expedido al efecto continuarán desempeñándolo a la entrada en vigor de este real decreto hasta tanto se produzca su cese por alguna de las causas legalmente establecidas.

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