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Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Disposición transitoria tercera(DT3)

Hasta la publicación de las listas definitivas de las bolsas de Secretarios sustitutos que se constituyan con arreglo a las normas contenidas en el Reglamento Orgánico que se aprueba por este real decreto, para cubrir las necesidades urgentes del servicio se seguirán nombrando Secretarios sustitutos de las bolsas constituidas anteriormente, cuando ello resulte imprescindible por no poder producirse las sustituciones entre Secretarios Judiciales titulares.

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