Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 88(88)
1) Se podrán disfrutar licencias por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos y su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.
2) La solicitud de licencia por asuntos propios se elevará al Secretario de Gobierno respectivo, con informe del Secretario Coordinador, en el que se hará constar si durante la ausencia del funcionario quedará debidamente atendido el servicio y en qué forma.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.