ALMA

Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 87(87)

Los Secretarios Judiciales tendrán derecho a una licencia de quince días naturales de duración por razón de matrimonio, que será otorgada por el Secretario de Gobierno respectivo y se concederá con plenitud de derechos económicos.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 87 - JUDICIAL, SECRETARIOS | ALMA