Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 44(44)
1) La condición de Secretario Judicial se adquirirá con la toma de posesión en el primer destino, previo juramento o promesa prestados con la fórmula siguiente: «Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, y cumplir fielmente las obligaciones de mi cargo de Secretario Judicial.»
2) El juramento o promesa se prestará ante el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a cuyo territorio hayan sido destinados.
3) El que se negare a prestar juramento o promesa se entenderá que renuncia al cargo y a formar parte del Cuerpo, debiéndose dar cuenta de ello al Ministerio de Justicia por el Secretario de Gobierno al que se refiere el apartado anterior.
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