Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 43(43)
1) Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados Secretarios Judiciales por Orden del Ministro de Justicia.
2) Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y se pondrán en conocimiento del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponda dar posesión a los nombrados.
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