Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 188(188)
Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el Registro Central de Personal del Ministerio de Justicia, con expresión de las faltas que las motivaron.
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