Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 187(187)
1) Una vez agotada la vía administrativa, las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución al interesado, salvo cuando por causas justificadas se establezca otro distinto en dicha resolución.
2) En el caso de que la persona sancionada fuera un letrado sustituto o letrada sustituta que se encontrara cesado o cesada en el momento en el que la resolución fuera firme, la sanción disciplinaria no será ejecutada. No obstante, de la resolución sancionadora se dará traslado a los Secretarios o Secretarias de Gobierno a los efectos previstos en el artículo 135 del presente reglamento.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.