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Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 175(175)

1) El Instructor o la Instructora practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción, con intervención de la persona interesada, que podrá actuar desde el inicio del expediente asistido de abogado o abogada, representantes designados por la asociación profesional o de los representantes sindicales que determine, acreditados por su Sindicato. 2) Como primeras actuaciones, el Instructor o la Instructora procederá a recibir declaración a la persona interesada, a quien dará copia de la misma, y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquella hubiera alegado en su declaración, designando la persona interesada en dicho acto el domicilio a efectos de notificaciones. Todos los Organismos y dependencias de la Administración están obligados a facilitar al Instructor o a la Instructora los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones.

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