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Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 174(174)

Serán de aplicación al Instructor o a la Instructora y al Secretario o a la Secretaria las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Artículo 174 - JUDICIAL, SECRETARIOS | ALMA