Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 154(154)
Se consideran faltas muy graves las establecidas en el artículo 468 bis 1.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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