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Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 153(153)

De acuerdo con la clasificación y enumeración previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las faltas disciplinarias cometidas por los letrados o letradas de la Administración de Justicia en el desempeño de sus puestos de trabajo podrán ser muy graves, graves y leves.

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Artículo 153 - JUDICIAL, SECRETARIOS | ALMA