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Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 149(149)

1) La responsabilidad disciplinaria de los letrados y las letradas de la Administración de Justicia de carrera se exigirá en los supuestos y de acuerdo con los principios y sujeción al procedimiento establecidos en los artículos 25 a 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el presente Reglamento, de conformidad con la regulación prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2) De igual manera será de aplicación a los Secretarios Judiciales sustitutos y Secretarios Judiciales en prácticas que participen en procesos de selección para acceder al Cuerpo de Secretarios Judiciales.

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Artículo 149 - JUDICIAL, SECRETARIOS | ALMA