Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 144(144)
El Secretario Judicial en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá de intervenir en el asunto sin esperar a que se le recuse.
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