Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 143(143)
La competencia para la autorización, el reconocimiento o denegación de compatibilidades con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
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