ALMA

Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 115(115)

En el supuesto de estar interesados en los puestos de trabajo que se anuncien en un determinado concurso para un mismo partido judicial o provincia dos Secretarios Judiciales que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose, en caso contrario, desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los Secretarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en sus solicitudes y acompañar fotocopia de la solicitud del otro Secretario.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 115 - JUDICIAL, SECRETARIOS | ALMA