Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 114(114)
1) Las solicitudes de participación se dirigirán al órgano convocante y contendrán, cuando sean varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de éstos, así como la fecha de la resolución referida en el apartado 3) del artículo anterior.
2) El plazo de presentación de instancias, que deberán tener entrada en el Registro General del Ministerio o de los organismos que se determinen en la Ley de Procedimiento Administrativo, será el fijado en la convocatoria.
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