ALMA

Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 101(101)

1) El Ministerio de Justicia es competente en todo el territorio del Estado para la ordenación de los puestos de trabajo asignados al Cuerpo de Secretarios Judiciales, que deberá ser negociada con las organizaciones sindicales más representativas, oídas las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia y el Consejo del Secretariado. 2) 3) La relación de puestos de trabajo del Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia será aprobada por resolución de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 101 - JUDICIAL, SECRETARIOS | ALMA