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Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 100(100)

Los puestos de trabajo a desempeñar por letrados y letradas de la Administración de Justicia se ordenan a través de las relaciones de puestos de trabajo, que en todo caso serán públicas, en la forma prevista en la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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