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Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 38(38)

1. La promoción interna para el acceso a diferente especialidad del mismo cuerpo deberá efectuarse, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, entre funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en contenido profesional y en su nivel académico. 2. La Comisión de Selección establecerá las bases que contendrán, entre otros aspectos, los requisitos y las pruebas a superar. Para participar en las mismas se exigirá, en todo caso, estar en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a la correspondiente especialidad, así como los demás requisitos establecidos en el artículo 33 de este reglamento.

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Artículo 38 - FUNCIONARIOS PROMOCIÓN | ALMA