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Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 37(37)

1. La Comisión de Selección aprobará el temario al que se ajustará la fase de oposición y que deberá, en todo caso, ser inferior en el número y/o extensión de los temas al exigido para el acceso libre. 2. Establecerá asimismo la graduación de las puntuaciones y la valoración máxima en conjunto de cada uno de los méritos correspondientes a los solicitantes, y que se evaluarán en la fase de concurso. Incluirán en todo caso los siguientes aspectos: a) Historial académico relacionado con las materias o especialidades propias de los cuerpos. b) Historial profesional, que comprenderá los méritos relacionados con los puestos de trabajo, diplomas, conocimientos informáticos y cursos relacionados con las materias o especialidades propias de los cuerpos. c) Antigüedad. d) Conocimiento de idiomas extranjeros. e) En los ámbitos territoriales correspondientes a comunidades autónomas con lengua oficial o derecho propio, se puntuará asimismo el conocimiento de éstos. La evaluación de estos méritos se ajustará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.2 de este reglamento. 3. El baremo correspondiente será aprobado por el Ministerio de Justicia, en los términos establecidos en el artículo 10.3 de este reglamento, y será publicado antes de la convocatoria.

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