Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 34(34)
Los funcionarios que accedan por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes que no procedan de este turno para la elección de los puestos de trabajo vacantes ofertados. Los no ocupados de forma efectiva por los funcionarios de promoción interna, no se considerarán vacantes y se proveerán en la forma establecida en el artículo 28.3. de este reglamento.
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