ALMA

Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 21(21)

Una vez comenzados los procesos selectivos no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial del Estado», ni en los diarios oficiales de las comunidades autónomas por las que se convoquen plazas. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en los mismos lugares especificados en el ar-tículo 20 de este reglamento, incluida la página web del Ministerio de Justicia y, en su caso, de las comunidades autónomas, con doce horas al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 21 - FUNCIONARIOS PROMOCIÓN | ALMA