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Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.

Art. 16.(16)

Los contenidos mínimos homogeneizadores de los Registros de Personal son los establecidos en los artículos 2 y 4.1 del presente Reglamento. La estructura de los números de Registro de Personal se acomodará a lo previsto en el artículo 3 del mismo. Todas las Administraciones Públicas utilizarán los códigos, claves y formatos de los soportes magnéticos establecidos en los anexos I y II que se acompañan a este Reglamento.

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