ALMA

Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.

Art. 15.(15)

1. Las Adrninitraciones Públicas constituirán sus correspondientes Registros de Personal, en los que deberá inscribirse todo el personal dependiente de las mismas, anotándose los actos que afecten a su vida administrativa. 2. Cuando las Entidades Locales no cuenten con suficiente capacidad financiera o técnica, las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos o los Consejos Insulares cooperarán a la constitución de dichos Registros.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.