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Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 52(52)

1. Recabados los informes señalados, se adoptará la resolución oportuna y se expedirá la certificación administrativa, que recogerá la reseña de los informes emitidos y tendrá el contenido señalado en el artículo siguiente, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la legislación hipotecaria. 2. Cuando la certificación tenga por objeto la cancelación o rectificación fundamentada en la preferencia de título de un tercero o en la existencia de un mejor derecho, se especificara tal circunstancia a efectos exclusivamente informativos. En este supuesto, la actuación registral practicada se comunicará a quien pudiera resultar afectado, con el fin de que promueva ante el órgano u autoridad competente las actuaciones que mejor convengan a su derecho. 3. Una vez practicado el asiento registral solicitado, se comunicará a la Dirección General del Patrimonio del Estado, a efectos de su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.

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Artículo 52 - PATRIMONIO ADMIN. | ALMA