Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 51(51)
De conformidad con lo establecido en los artículos 36.3 y 37.4 de la Ley, se remitirán las actuaciones a la Abogacía del Estado o al órgano de asesoramiento correspondiente, que emitirá informe sobre la procedencia de la regularización, y en su caso, sobre la preferencia de títulos y la existencia de un mejor derecho, así como sobre la viabilidad de ejercitar acciones judiciales.
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